La Salud Mental en Riesgo.

noviembre 15, 2017
La Dirección de la Carrera de Trabajo Social manifiesta su rechazo al decreto reglamentario que no reconoce los principios básicos instituidos por la Ley 26.657. Y se manifiesta por la plena implementación de la Ley Nacional de Salud Mental y Adicciones y su decreto reglamentario 603/2013 reconociendo sus avances en torno a los derechos de las personas con padecimiento psíquico y la organización de instancias de tratamientos dignos y acordes a los estándares y recomendaciones de organismos internacionales.
A continuación presentamos este posicionamiento tomando como referencia los valorados, precisos y contundentes aportes realizados por la materia de la Carrera de Trabajo Social «Problemática de la Salud Mental en la Argentina», cátedra Silvia Faraone.
Saludos Cordiales
Nicolás Rivas
Director de la Carrera de Trabajo Social
UN LARGO CAMINO EN DEFENSA DE LOS DERECHOS HUMANOS DE LAS PERSONAS CON PADECIMIENTO PSÍQUICO
POR LA DEFENSA DE LA LEY 26.657 DE SALUD MENTAL Y ADICCIONES
Documento elaborado por:
Cátedra Problemática de la Salud Mental en Argentina. Carrera de Trabajo Social. Facultad de Ciencias Sociales. UBA.
Grupo de Estudios Sobre Salud Mental y Derechos Humanos (GESMyDH). Instituto de Investigaciones Gino Germani. Facultad de Ciencias Sociales. UBA.
Un poco de historia
El advenimiento democrático en la Argentina en 1983 fue un momento en el que, vinculadas con la democratización de los procesos sociales e institucionales, resurgieron modalidades y perspectivas opuestas a los modelos de encierro en el campo de la salud mental. La salida del régimen cívico-militar autoritario y siniestro que la Argentina vivió entre 1976 y 1983 produjo en el campo de la salud mental el regreso del exilio político –del país o de las instituciones– de profesionales que se oponían a las intervenciones deshumanizadas en el área de la salud mental. Esto estuvo acompañado por una planificación sanitaria, desde la política ejecutiva nacional, que iniciaba la reconstrucción de estrategias dirigidas a la transformación manicomial y a la formación de recursos humanos en un sentido inverso de lo que los espacios de formación, en las cátedras y los servicios, imponían hasta ese momento. Los importantes avances que esta construcción innovadora y transformadora produjo en el campo de la salud mental tendrán un límite con la implementación de las políticas neoliberales que se consolidaron en la Argentina en la década de 1990. Se produjo en esos años un quiebre profundo en la política nacional y, por ende, en la sanitaria y de salud mental, con procesos que afianzaron la descentralización, la autogestión, la deshospitalización, y la medicalización por fuera de los muros institucionales. En este período, y a pesar de las devastadoras consecuencias de la aplicación de estas políticas, el nacimiento de la Red Nacional de Servicios de Salud Mental y la organización alcanzada durante el período anterior en el área posibilitaron
que algunas provincias sostuvieran experiencias des/institucionalizadoras que tímidamente se fueron consolidando.
Con el ingreso al nuevo milenio se reinstaló un intenso proceso de discusiones, disputas y debates en torno de las prácticas en salud mental. Así, los proyectos y programas des/institucionalizadores resurgieron con una fuerte impronta y vinculación con la defensa de los derechos humanos. Esto permitió lograr un mayor grado de organización y apoyos importantes de algunas instancias de gestión política, especialmente de los ámbitos provinciales, organismos internacionales y del Estado nacional. En este último caso, en un primer momento a través de la Secretaría de Derechos Humanos, y luego a través de la creación de la Dirección Nacional de Salud Mental y Adicciones del Ministerio de Salud, en 2010.
El surgimiento de diversas leyes provinciales de salud mental, con un claro componente de transformación de las prácticas manicomiales, y, particularmente, la sanción de la Ley Nacional de Salud Mental (26.657/2010), fueron contundentes exponentes de ese momento transformador.
Cabe recordar que la Ley de Salud Mental y Adicciones, N° 26.657, entró en vigencia luego de un largo período de debate parlamentario, fue votada por unanimidad por diputados y senadores del Congreso de la Nación y reconocida mundialmente por sus avances en el abordaje y la protección de los derechos de las personas con padecimiento psíquico. Además, esta norma es de orden público, es decir que, por tratarse de una norma de derechos humanos es de cumplimiento obligatorio en todo el territorio nacional.
La Ley de Salud Mental y Adicciones fue reglamentada por Decreto 603 en el año 2013. En esa oportunidad fuimos consultadas organizaciones de la sociedad civil, profesionales, organizaciones de derechos humanos, asociaciones gremiales, academia e institutos de investigación, organizaciones de usuarios y familiares, entre otros. Ese proceso posibilitó un andamiaje que contempló rigurosamente cada uno de los derechos establecidos por la norma, así como una mirada interdisciplinaria e intersectorial.
El respeto por la Ley 26.657 es de fundamental importancia para continuar avanzando en la construcción de tratamientos dignos, basados en los derechos humanos de los usuarios de los servicios de salud mental y adicciones, Sin embargo:
LA LEY 26.657 ESTA EN PELIGRO. UN PROYECTO DE REGLAMENTACIÓN DEL PODER EJECUTIVO TRANSFORMA RADICALMENTE EL SENTIDO DE LA NORMA
Con la aparición de un nuevo decreto reglamentario propuesto por el Poder Ejecutivo Nacional, realizado a puertas cerradas y consensuado exclusivamente con la corporación médica, no sólo se busca limitar al máximo el alcance de la Ley, sino que, además, se contradice la norma en sus principios fundamentales:
• Modifica la concepción de la salud mental, definida por la Ley como un “proceso multideterminado por componentes históricos, socio económicos, culturales, biológicos y psicológicos”, cambiando su sentido y recolocando como concepto central el “estado de bienestar y de alteración en el comportamiento”, eliminando los múltiples determinantes. Avanza sobre una concepción biologista y de “prácticas fundadas en evidencia científica”, desdibujando los componentes interdisciplinarios e intersectoriales.
• Reduce el concepto de padecimiento psíquico al concepto de trastorno mental, este último con característica biologicista, individualizante, presidente de los determinantes cultures, políticos, económicas y sociales. Esta transformación tiende a la institucionalización de procesos medicalizadores – farmacologizadores,
• Lesiona el principio de interdisciplinariedad otorgando primacía al “profesional médico” tanto en el abordaje asistencial como en la conducción y gestión de los servicios e instituciones, repercutiendo en los procesos decisorios y violando el principio de interdisciplinariedad y de igualdad de condiciones para ocupar cargos establecidos en el artículo 13 de la Ley. Al trabajador social le asigna un rol reducido a la gestión de recursos ante las áreas que correspondan (obras sociales, prepagas, Desarrollo Social, etc.).
• Recoloca la institución monovalente como instancia de tratamiento, redefiniéndola como “hospitales especializados en psiquiatría y salud mental” y admite el aislamiento pleno de personas a quienes vuelve a considerar “enfermos”. En esta misma línea para el tratamiento de personas con uso problemáticos de drogas reinstala la “comunidad terapéutica cerrada”. Deja sin efecto lo establecido por la Decreto 603/2013 acerca de “sustitución definitiva del manicomio, neuropsiquiátricos o institución monovalente pública o privada para el año 2020, de acuerdo con el consenso de Panamá -OPS/OMS-. Vale señalar que el espacio manicomial continúa presente a lo largo y ancho del país con 1 colonia nacional (Colonia Montes
de Oca), y 11 colonias y 42 hospitales psiquiátricos con jurisdicción provincial. En su conjunto, el espacio manicomial hoy cuenta con 20.000 usuarios internados. La internación en el espacio manicomial implica de por sí el aislamiento, la ruptura de lazos con el entorno y la cronificación, pero fundamentalmente conlleva una profunda deprivación de derechos.
• Contradice el modelo de derecho retrocediendo al modelo tutelar, para lo cual reconoce expresamente que una persona puede ser declarada completamente incapaz, en franca contradicción con las disposiciones del reciente Código Civil y Comercial de la Nación y normas de superior jerarquía.
• Desnaturaliza el derecho a la defensa de los usuarios ya que restringe el rol del abogado defensor -público o privado- y lo obliga a “ponderar la opinión del equipo tratante”, lesionando el propio espíritu del artículo 22.
• Modifica la designación de la máxima autoridad del Órgano de Revisión quitando competencia al Ministerio Público de la Defensa y asumiendo la Dirección Nacional de Salud Mental y Adicciones un poder supremo sobre esta institución independiente. Además, modifica la composición de este Órgano incorporando un representante más por el Ministerio de Salud y transforma la representación de “asociaciones de profesionales y otros trabajadores de salud” por “dos representantes de asociaciones de profesionales médicos, especialistas en psiquiatría o neurología, de distinta entidad”, quebrando todo principio de interdisciplinariedad en el campo de la salud mental e implicando una elevada de concentración del poder médico en los procesos decisorios y en la puja por intereses de orden corporativo.
Por todo lo expuesto nos pronunciamos
No a un decreto reglamentario que no reconoce los principios básicos instituidos por la Ley 26.657.
Sí a la plena implementación de la Ley Nacional de Salud Mental y Adicciones y su decreto reglamentario 603/2013 reconociendo sus avances en torno a los derechos de las personas con padecimiento psíquico y la organización de instancias de tratamientos dignos y acordes a los estándares y recomendaciones de organismos internacionales.

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